éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE la acción de amparo constitucional, incoada por el INTITUTO NACIONAL DE NUTRICION contra los ciudadanos WILLIAM DE LIRA COLMENARES y JHONNY FELIPE DUQUE CHACON.-
SEGUNDO: SE ORDENA notificar a los ciudadanos WILLIAM DE LIRA COLMENARES y JHONNY FELIPE DUQUE CHACON, parte presuntamente agraviante, a fin de que comparezca ante este Tribunal, ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS siguientes a la última de las notificaciones aquí .....