declara:
1.- ADMITE el recurso interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar por el abogado VÍCTOR M. ÁLVAREZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.047, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO S.M- ESAMAR, C.A, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de abril de 1977, bajo el Nro. 89, Tomo 4-A, contra la Providencia Administrativa Nro. 00084-08, de fecha 19 de marzo de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Livia Isabel Cisneros Zerpa, contenida en el Expediente Nro. 027-07-01-00056.
En consecuencia, se ordena citar al Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República y a la ciudadana Livia Isabe.....