Por todos los razonamientos antes expuestos, esta JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO XIV DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento en modo alguno al fondo del presente asunto; y mientras se decide la presente causa, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aprobada el 10 de diciembre de 2007, Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.859, a solicitud del Abogado MARCEL ANTONIO LEAL OQUENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.340, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EUGENIA MARGARITA GONZALEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad .....