Ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena asimismo la libertad sin restricciones del ciudadano GIL TORRES JUAN JESÚS, titular de la cédula de identidad No 16.955.634, por cuanto estima que no está acreditado a las actuaciones ni se corresponden los hechos señalados en el acta policial con el delito de Perturbación Causada en la Tranquilidad Pública y Privada, previsto en el artículo 506 del Código Penal, toda vez que esta norma prevé las circunstancias de perturbar la tranquilidad pública y privada con gritos, vociferaciones, abuso de campanas, u otros medios ruidosos, pero esto se refiere al hecho de que cuando se esté realizando una reunión pública o las ocupaciones o reposo de los ciudadanos en su hogar, sitio de trabajo, vía pública, sitio de esparcimiento, recintos públicos, privados, aeronaves o cualquier medio de transporte privad.....