Decisiones del dia 17/03/2009
N° Expediente :
2164-09
N° Sentencia :
053-09
Fecha: 17/03/2009
Procedimiento: Recusacion
Partes: RECUSANTES: ABOGADOS JOSÉ ANTONIO BONVICINI RUA Y LUIS ARMANDO GARCÍA SANJUAN, APODERADOS JUDICIALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL "GRUPO CONFAB, C.A."; FUNCIONARIO RECUSADO: ABOGADO JAVIER TORO IBARRA, JUEZ VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. CAUSA: Nº 14891-08.
Resumen:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
1. Declara: ADMISIBLE, el escrito de recusación presentado por los abogados José Antonio Bonvicini Rua y Luis Armando García Sanjuan, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil "Grupo Confab, C.A.".
2. Declara: ADMISIBLE, las pruebas documentales promovidas por el abogado Javier Toro Ibarra, Juez Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circuito Judicial Penal, las cuales serán tomadas en consideración para resolver el fondo de la incidencia planteada.
2. Acuerda RESOLVER sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Cód.....
Juez/Ponente:
Maria A. Croce
Organo:
Corte de Apelaciones 4
N° Expediente :
AP51-S-2006-007530
N° Sentencia :
Fecha: 17/03/2009
Procedimiento: Perención
Partes: ALEXANDER HORACIO NIETO MEDINA
Resumen:
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que es evidente el transcurso de más de un (01) año sin que la parte solicitante en el presente Juicio haya realizado acto de procedimiento alguno y cumplidas las formalidades legales, pasa esta Sala de Juicio a dictar decisión, la cual se hace bajo las siguientes condiciones:
ÚNICO
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente lo siguiente: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...".
Concordadamente, el artículo 268 ejusdem, es del tenor siguiente: "La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes".
Como consecuencia del contenido de los artículos antes transcritos, es obvio que al caso que nos ocupa, le.....
Juez/Ponente:
Sara Guardia Soto
Organo:
Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente