REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AP11-S-2009-000698
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, las justificaciones evacuadas al efecto, así como la documentación acompañada; este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienechurías a que se contrae por los ciudadanos ASDRUBAL JOSE GONZALEZ HENRIQUEZ y PAOLA PATRICIA PUENTE TRUJILLO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.847.603 y V- 22.760.961, respectivamente, presente solicitud por advirtiéndose que se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvas.....