Este Tribunal al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que consta en los folios del ciento sesenta y tres (163) al ciento sesenta y siete (167), ambos inclusive, inserta en la Pieza Principal II, del presente Asunto distinguido bajo el Nº AH13-M-2002-000011 (Asunto Antiguo: 2002-24851), Sentencia Dictada por este Despacho, en fecha diez (10) de julio de dos mil quince (2015), en la cual declara perimida la instancia y la extinción del presente proceso, definitivamente firme como se encuentra dicha decisión. Es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha tres (3) de abril de dos mil dos (2002), la cual fue debidamente participada.....