Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda de nulidad interpuesta por el abogado, RAMON DIAZ ENRIQUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.801, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil, PLASTICOS F.A.D., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de junio de 1995, bajo el número 60, tomo 160-A, contra la certificación Nº 0563-10, de fecha 21 de septiembre de 2010, emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). SEGUNDO: Se ordena la notificación .....