Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición ejercida por la parte demandada Edificio Villoria, C.A. contra la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada mediante sentencia de fecha 18 de junio de 2014 por este Juzgado. SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia de fecha 18 de junio de 2014 dictada por este Juzgado. TERCERO: CON LUGAR la medida preventiva solicitada por la parte actora contra los bienes propiedad de la demandada Sociedad Mercantil Edificio Villoria, C.A. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los apartamentos signados con los números 5, 12, 18 y 48 y los puestos de estacionamiento números 2AP, 3PB, 5GA, 13GA, 14GB, 15PA, 17PB, 1.....