esta Juez Unipersonal Nro. 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 138 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, parágrafo 4° literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sin perjuicio de terceros y sin entrar a prejuzgar lo dicho por los testigos promovidos, concede al ciudadano ARGENIS DEL VALLE LOZADA RODRIGUEZ, ut supra identificado, Autorización para Separarse Temporalmente de la residencia común, con sus enseres y demás pertenencias personales indispensables y residenciarse la siguiente dirección: Final de la Avenida Bogota, Quinta Marina, El Cementerio frente a la iglesia San Vicente de Paúl, de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital.- Así se declara.-