es por lo que, se desecha la oposición a la prueba de informes, y SE ADMITE la prueba de conformidad con lo establecido en el referido artículo 433 ejusdem., cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo las valoraciones que de ellas se hagan, en sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a: 1) Colegio de Ingenieros de Venezuela; 2) Sociedad Mercantil A.P. Distribuciones y Representaciones C.A., dirección: Santa Teresa, Urbanización El Cujial, Estado Miranda; 3) Sociedad Mercantil Betoncreto, C.A., dirección: Avenida Principal El Bosque, Edificio Royal Palace, piso 5, oficina 504, Chacaito, Caracas; 4) Sociedad Mercantil F.M:B, C.A., dirección: Avenida Bolívar, Nº 199, San Mateo, Estado Aragua; 5) Sociedad Mercantil Servicios Lamluming, C.A., dirección: salida Caracas, Vía Píritu, sector La Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui; 6) Sociedad Mercantil Materiales de Construcción Los Mangos, C.A., dirección: Avenida Cuatricentenaria.....