Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos KARL VLADAS MAZEIKA ENGLERT y MIREN MAITENA BILBAO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros V-3.187.708 y V-3.987.307, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados CARLOS IRAZABAL y DOMINGO CERTAD NARVAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.521 Y 6.716, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, KARL VLADAS MAZEIKA ENGLERT y MIREN MAITENA BILBAO, antes identificados, en los t.....