declara:
1.- ADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por la abogada BETZAIDA ELIZABETH GARCÍA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.663, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil "AVÍCOLA MAYUPÁN C.A", inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1973, bajo el Nro. 47, Tomo 89-A, siendo sus últimas modificaciones insertas en el Registro Mercantil Segundo en fecha 23 de septiembre de 2008, bajo el Nro. 16, Tomo 184-A, contra el auto de fecha 01 de julio de 2008, Expediente Nro. 023-2008-02-00068, dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador.
En consecuencia, se ordena citar al Inspector del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, a la Procuradora General de la República y a la Fiscal General de la República, a los fines de dar cumplimiento al aparte 11 de.....