Es decir, lo que pretende el promovente es que se evacue una prueba testimonial a distancia, sin el cumplimiento de los requisitos de ley, y sin el control de la misma por la contraparte, lo cual además de inaceptable, no es ni puede ser el espíritu y propósito del legislador al concebir en el artículo 81 de la ley en comento, la prueba de informes, la cual, como ha quedado dicho, persigue incorporar al proceso, hechos que consten en documentos, libros, archivos papeles que se hallen en los entes a que se refiere la ley; y jamás que se interrogue a éstos, si tales hechos constan o no en sus archivos; debe tratarse de hechos que consten y que el requerido informe sobre los mismos o remita copia de los documentos, papeles, libros, etc. de que se trate.
En razón de lo antes expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República .....