En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana MARÍA DE JESÚS GUALDRÓN, sobre las bienhechurías constituidas por una casa de dos plantas con entrada independiente, identificada con el N° 45, construida sobre un terreno ubicado en el barrio Observatorio, Sector El Cañón, Callejón El Cañón, Nº 1, entre Callejón el Cañón Nº 2 y el Callejón El Cañón Nº 1, Manzana 054, Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, con el Código Catastral 01-01-02-U01-004-054-013-000-000-000, cuyas medidas y linderos del terreno, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría construida están expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuacion.....