PRIMERO: Se acuerda la solicitud fiscal a la cual se adhirió el defensor del adolescente, en cuanto a la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias que practicar, para el total esclarecimiento de los hechos hoy investigados y demostrar la participación o no del adolescente en los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representante del Ministerio Público, como lo es el delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 último aparte del Código Penal, por cuanto en este tipo de hecho punible, el sujeto activo dirige su acción hacia la cosa pretendida, no obstante, la misma puede cambiar con el transcurso de la investigación