Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 18 de enero de 2001, por los abogados Humberto Romero-Muci, Luis Fraga Pittaluga, Salvador Sánchez González, Mónica Viloria Méndez y Mary Elba Díaz Colina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-5.969.594, V-6.875.941, V-8.762.078, V-10.339.954 y V-11.270.347, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 25.739, 31.792, 44.050, 73.334 y 63.523, en su orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente ALCATEL DE VENEZUELA, C.A., contra la Providencia Administrativa N° MF/SENIAT/GRTICE/DR/2000/443 de fecha 24 de octubre de 2000, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y no.....