DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013), por el ciudadano ANGEL ALFONSO ALDANA DELGADO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano OSWALDO ANTONIO GARCÍA GUIROLA, en contra de la decisión pronunciada en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013), por el Juzgado Sexto de Primera en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 10º del Código de procedimiento Civil, propuesta por la representación judicial de la parte demandada, referida a la caducidad de la acción.
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