este Tribunal observa: revisadas las actas que conforman el presente expediente, del mismo se desprende, que el presente proceso trata de un juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, intentado por la abogada LORNA GRECO ACOSTA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 22.618, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSE CELAURO ALES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-6.471.184, en el cual la parte demandante señala que la cantidad a demandar asciende a la suma de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 90.000.000,00), monto éste superior a la competencia por la cuantía atribuida a los Tribunales de Municipio, razón por la cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del mismo en razón de la cuantía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, DECLINA su competencia al Juez (Distribuidor de Turno) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Banca.....