DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos DOSIBEL JOSEFINA PERAZA DE RODRIGUEZ Y AMABLE ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.840.666 y V-3.241.614, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 30 de agosto de 1974, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según consta en el acta de matrimonio N° 283 del año 1974, de la presente solicitud.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega Departamento Liberta.....