Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Primero: declarar SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Urbanizadora Terrazas de Guaicoco, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de agosto de 1992, bajo el N° 46, Tomo 66 A-Sgdo; contra la demanda que por daño moral, ejercieron los ciudadanos Felix José Márquez Machin y Edith Rossana Torrealba, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad Nos. V-3.893.555 y V-5.56.....