Este Juzgador observa, que si bien es cierto que debe tenerse como cierta la muerte del ciudadano JOSE ANGEL NATERA RODRÍGUEZ, por cuanto tal circunstancia es reconocida por la codemandada INTEVEP, S.A., al hacer el referido pago a los ciudadanos VANESSA YERUTH NATERA MORENO y JOSE ANGEL NATERA MORENO, también es cierto, que dichos ciudadanos, con la presente demandada, se debe tener como demostrado su interés, directo, personal y legítimo como hijos del trabajador fallecido, en afirmar su condición de herederos o sucesores del difunto trabajador. Sin embargo, no esta en los autos plenamente demostrado su condición de únicos y universales herederos del difunto trabajador, alegada por los referidos ciudadanos, toda vez que la referida afirmación de la titularidad de herederos del de cujus, se demuestra con la consignación en los autos de la declaración de únicos y universales herederos (justificativo para perpetua memoria), expedido por un Tribunal competente, aplicando el orden de suc.....