Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 07 de diciembre de 1999, por los abogados Ronald Evans Márquez y Alberto Galuppo Vera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.167.566 y V-12.257.866, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.371 y 71.575, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente UNISYS DE VENEZUELA, C.A, contra la Resolución N° 1277 de fecha 30 de agosto de 1999, dictada por la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y notificada a la recurrente en fecha 25 de octubre de 1999, mediante la cual se confirma el Acta de Reparo Nro. 010529, de fecha 16 de marzo de 1999. En consecuencia:
1) Se ANULA el acto administrativo supra identificado y por consiguiente las cantida.....