esta Sala de Juicio deja expresa constancia que la niña SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, no requiere Autorización para Viajar fuera del país por parte de su padre el ciudadano LENIN MAURICIO VARGAS PIRELA, como lo establece el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el mismo fue Privado de la Patria Potestad según sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2003, lo cual implica que no posee ningún derecho de guarda, representación y administración sobre su hija, ya que no se encuentra ésta sometida a su patria potestad. En tal sentido, se exhorta a cualquier autoridad judicial, administrativa o migratoria se abstenga de solicitar dicha autorización. Asimismo, se le hace saber que la niña SSSSSSSSSSSSSSSSS, el día 07 de Enero de 2006, viajara a la ciudad de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, donde se encuentra residenciada con su madre la ciudadana MIRIAN YANIRE RODRIGUEZ PEREZ, titular de la.....