Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos ALBA ROCCIO GARCIA GONZALEZ y RAFAEL ARGENIS TORRES CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-5.893.866 y V-5.220.419, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 01 de septiembre del 2001, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según acta N° 323, folio 323, Tomo 01, año 2001.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.