Ahora bien, antes de pasar a dictar el formal dispositivo del fallo, las partes le manifiestan al Juzgado que han logrado un acuerdo en la presente causa, el cual se transcribe a continuación: que, de común acuerdo llegan a una CONCILIACION contenida en las siguientes cláusulas: A) LA DEMANDADA se obliga a pagar la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BSF. 28.592.86) los cuales se encuentran a disposición del trabajador en las cuenta de ahorro N° 0003-0081-18-0100-402402, en el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, discriminados de la siguiente manera: 1) BsF. 11.592.86, por concepto de Antigüedad; 2) BsF. 1.000,00 por Intereses de prestaciones sociales y días adicionales; 3) BsF. 1.000,00 por concepto de utilidades fraccionadas; 4) Bs. 1.000,00 por vacaciones fraccionadas 2005-2006; 5) Bs. 1.000,00 por diferencia de bono vacacional fraccionado 2005-2006; 6) Bs. 1.000,00, por concepto de bonificación de fin de año fraccionada,. 7) .....