Visto el escrito presentado por los ciudadanos CIBELY GONZALEZ RAMIREZ y EMERSON DE JESUS SANTIAGO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.490.923 y V-13.383.161, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NELSON PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.667, y los recaudos presentados, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos CIBELY GONZALEZ RAMIREZ y EMERSON DE JESUS SANTIAGO SALCEDO, titulares de las cedulas de identidad Nos 10.490.823 y V-13.383.161, respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189.....