Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con los artículos 2, 26, 49 Ord. 4º,
253 y 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en
concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL
DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre la
BIENHECHURÍA a las que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana MARIA
DEL ROSARIO PINO DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de
identidad N° V.- 5.072.885, sobre las siguientes bienhechurías: "...ubicado en Caracas,
parroquia Sucre, barrio Los Magallanes, final calle El Lago, número 15-41, Callejón El
Milagro, municipio Libertador, Distrito Capital, el cual me pertenece conforme se evidencia
de Titulo Supletorio expedido a mi favo.....