No se acredita el DELITO DE VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia todo ello en virtud de lo manifestado por la victima presente aquí en sala quien indicó "yo fui para que lo agarraran de donde estaba, lo calmaran y me dijeran donde podía ir a recibir terapia familiar, ya nosotros íbamos a la iglesia y no le sirvió, todo eso que escribieron allí no lo dije yo, inclusive dije que no iba a medicatura forense porque el no me había agredido, la funcionaria de la Sub- Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas me insultaron y me amenazaron con dejarme detenida allí con él, le lleve comida y no se la querían pasar, lo que quiero es comprometernos a recibir terapia, tenemos niños de por medio, eso es lo que quiero que el acepte de corazón recibir terapia, no quiero que pierda su trabajo, no me ha tocado, lo que hizo fue que .....