Se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal 112° del Ministerio Público, Dra. JOSEFINA MOGNA SALAZAR, contra del Joven(Identidad Omitida), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º, en relación con el artículo 426 del Código Penal, acogiendo este Tribunal la calificación dada por la Representante de la Vindicta Pública en el escrito de acusación..SE ADMITE COMO PRUEBAS: ....En relación al escrito presentado en fecha 22/05/2006 por ante este Tribunal, por la Defensa Técnica del adolescente(Identidad Omitida), en la cual ofrece una serie de testigos a los fines de ser evacuados en el eventual debate oral y publico, este Tribunal no admite como prueba el testimonio de los ciudadanos Shirle Yurley Villamizar Díaz y Julymar Moreno del Valle Valecillos, en virtud de que los mismos no fueron ofrecidos oportunamente por ante la Fiscalía del Ministerio Público qu.....