(...) Visto escrito de Transacción de fecha 23 de Febrero de 2010, presentada por los ciudadanos RICARDO ANTONIO DIAZ PALMA, titular de la cedula de identidad N° 13.051.821, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada VALESKA CALATRAVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 125.475, así como el abogado JORGE RINCON, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente BAR RESTAURANT TAI FU, C.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.887; este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs. f 30.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamen.....