este JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: IMPROCEDENTE la pretensión contenida en la demanda de NULIDAD DE VENTA, incoada por la ciudadana ESTHER RUMBOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 982.036, en contra de los ciudadanos OSCAR ELIEZER MEJÍAS RUMBOS, MARÍA XIOMARA LAYA DE MEJÍAS, JORGE LUIS MEJÍAS RUMBOS y JUAN RAMÓN FIGUEROA VARELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.125.564, 6.022.590, 4.672.804 y 5.508.519, respectivamente.SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza jurídica del fallo.