el Tribunal acerca de la prueba promovida en el capítulo I relativas a las testimoniales, conforme al artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal admite la prueba, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva, para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: Roscio del Carmen De La Hoz De Longa, Rubén Fernando Zambrano Isturriaga, Thamara Serenilla Martínez Gómez, Juan José Domínguez Bedoya, Alexis Enrique Yaguarán y Juan Valentín Pinto Medrano, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 14.050.721, 4.429.351, 4.434.417, 13.894.899, 16.136.028 y 14.014.686 respectivamente, este Juzgado comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas