Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES presentada por los ciudadanos: ANTONIO ALEXANDER MELO SOUBLETTE y MICHELLE MARIEM GONZÁLEZ RINCÓN, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.801.702 y 14.005.968, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados, Oscar José Viña Rivero y Mariela Josefina Viña Rivero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.689 y 75.418, respectivamente, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o algunas disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Así mismo por cuanto el Tribunal los exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta, es por lo que se DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el .....