Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA por la ciudadana LEIDY PAREDES contra la entidad de trabajo CONSORCIO DE SEGURIDAD J.Y., C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a ésta última, al pago de la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 29 CENTIMOS (Bs. 3.837,29) por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por el concepto de indexación o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal .....