Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación efectiva del escrito libelar presentado por la parte actora, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta por el abogado NELSON ENRIQUE RODRIGUEZ ARAQUE, inpreabogado Nro. 114.078, como apoderado judicial de los ciudadanos CESAR JOSE CHAURAN CASTRO, ESTEBAN DARIO SIMANCAS DIAZ, RUBEN JOSE GIRON, SANDY OMAR MARTINEZ FARIAS y YORMAN JOAQUIN ROMERO GRATEROL, contra las entidades de trabajo ENI S.P.A, C.A., y WSO-SEGURITY VENEZUELA C.A., con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. SEGUNDO: No hay condenatoria en cos.....