Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: INADMITE el recurso de apelación de auto, interpuesto el 04 de diciembre de 2018, por la ciudadana MARÍA INDALECIA CAÑIZALES y el ciudadano FRANCISCO JOSÉ CAÑIZALEZ, inpreabogado en su orden Nº(s) 91.263 y 51.148, quienes se abrogan el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GIANNINA DEL ROSARIO SUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.016.766, en su condición de víctima en la causa judicial Nº AP01-S-2015-009704, contra la decisión dictada el 08 de octubre de 2018, por el Juzgado Quinto Itinerante en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIEN.....