Establecido lo anterior, este Órgano Jurisdiccional, decide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma y el cómputo antes realizado, le resulta forzoso declarar extemporánea por tardía la oposición realizada el 09 de agosto de 2013, por el abogado DERWIN RAMON CARRASQUEL, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 188.557, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, BERTINA TAVERA RANGEL, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.837.512. Así Se Declara.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, declara:
PRIMERO: Extemporánea por tardía la oposición realizada el 09 de agosto de 2013, por el abog.....