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DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones que anteceden, este Juzgado Undécimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Inadmisible la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana YAJAISI YAITRINI GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.227.122, contra los ciudadanos JOSE VICENTE GARCIA MARCHAN, GISELA COROMOTO GARCIA DE SALAS, GISELA MARCHAN DE GARCIA y YASMIRA DEL VALLE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.139.284, V-5.599.477, V-2.145.837 y V-6.323.257, de conformidad a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 6 de la Ley Orgánica De Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sent.....