Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la aportante FÁBRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), sociedad mercantil domiciliada en Valera, Estado Trujillo En consecuencia:
PRIMERO: Se declara nula y sin efecto alguno la Resolución N° 216, emanada de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) en fecha 31-07-1996.
SEGUNDO: Por cuanto el hecho de que el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), continúe imponiendo a los patronos el pago del 2% de las utilidades, cuando la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha sido reiterada en señalar que tal actuación constituye una violación del principio de legalidad tributaria, dem.....