En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los Abogados MARÍA FERNANDA SAJÍA, GIUSSEPE MAURIELLO I. y CÉSAR SANTANA SOSA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 32.501, 44.094 y 90.892, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra la Providencia Administrativa Nº 783-04 de fecha 21 de julio de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Federal hoy Distrito Capital, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por los ciudadanos Manuel Enrique Gómez Ochoa, Gerardo Antonio Boada Monasterio, Carlos Enrique Villarroel Alfonso y Douglas José Pimentel Jiménez, en contra de la hoy recurrente. En co.....