Ahora bien, si bien es cierto que el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil establece que la parte al promover testigos debe expresar el domicilio de cada uno de los ciudadanos cuyos testimonios se pretendan, también lo es el hecho que del artículo 483 del Código de Procediendo Civil, se desprende que no es requisito señalar el domicilio de los testigos a evacuar, por cuanto es responsabilidad de la parte que los promueve presentarlos por ante el Juzgado, dentro del lapso legal correspondiente, por lo que este Juzgado la admite salvo su apreciación en la definitiva. A los fines de su evacuación, se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, para que los ciudadanos Roberto Rigio, Vincenzo Cammarano y Pedro Miguel Lucas Moráis, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.537.665, 983.371 y 82.041.791, respectivamente, comparezcan por ante este Juzgado a las 10:00 a.m., 11:00 a.m. y 12:00 p.m, respectivamente, a fin de rendir sus .....