Con fuerza en todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Mercantil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la LEY, declara: QUE EN EL PRESENTE CASO SE HA VERIFICADO LA PERENCION DE LA INSTANCIA EL DIA 30 DE JULIO DE 2.009, en consecuencia, SE HA EXTINGUIDO el presente procedimiento, en el proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentara la ciudadana MUNA KARACHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.800.611; a través de su apoderado judicial JESUS ENRIQUE GUZMAN QUIVA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.398; contra el ciudadano JOSÉ CURY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.402.938 representada en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadano.....