Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por el ciudadano GEORGE RICHARD WEINREB VOOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-3.305.518, contra los ciudadanos IVAN JOSÉ WEINREB SERRANO, JAMES RICHARD WEINREB SERRANO y VIVIAN JOSEPHINE WEINREB SERRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nos V-13.308.536, 17.125.873 y 15.664.780, respectivamente.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.