Vista la presente solicitud, presentada por los ciudadanos LILIBETH PATRICIA RUIZ PALACIO y JIMMY ROGELIO CHAGLLA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.801.452 y 24.210.985, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.891.998, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.878, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.); este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el p.....