Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo constitucional incoada por ANGEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N°: V-5.912.200, en su condición COORDINADOR GENERAL; MARCO TULIO GELVEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N°: V-4.447.607, en su condición de TESORERO, todos representantes DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN; LUIS TORRES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N°:V-6.328.280, en su condición de Miembro Principal (CONTRALOR) DE LA INSTANCIA DE CONTROL; ANGEL ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, civilmente .....