Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Ciudadano Abogado Pedro Quintero Curbelo, titular de la cédula de identidad Nº 1.739.752, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente "CARACAS PAPER COMPANY, S.A.,", inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, bajo el Nº 597, Tomo 2-G, con numero de Aportante INCE 137921, en contra de la Resolución Nº 318, de fecha quince (15) de septiembre de 1997, emanada de la Gerencia General de Finanzas.
COSTAS: No hay condenatoria en costas por la n.....