En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos YAQUELIN DEL CARMEN CORREA DE CRUZ y CIRO ALFONSO CRUZ BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-13.612.928 y V-5.738.400, respectivamente, y la declara TERMINADA, en consecuencia, ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto.