Visto el Escrito de Convenimiento, presentado en fecha 10.05.2007, por el ciudadano WILFREDIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.268.858, en su carácter de parte actora, asistido en este acto por el abogado LUIS SANTANA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 36.413, por una parte y por la otra el abogado JUAN TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.687, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, con ocasión a la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoara el ciudadano WILFREDIS GONZALEZ contra la empresa INDIANI, C.A., este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto el Convenimiento celebrado, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento d.....