Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GABRIEL CEDEÑO PÉREZ, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensor del imputado ABEL MERVIN BLANCO, cedulado bajo el Nº V-25.466.264, contra la decisión dictada mediante el auto de fundamentación del 03-04-2012, por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se decretó en contra de su asistido la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y el artículo 252 numerales 1.....